“Se establece el Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (SIETE-RG), que consolida el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto a las Transacciones (IT) y del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), en un monotributo aplicable a emprendedores en transición”, se lee en el decreto

18 de diciembre 20205.- Dentro del Decreto Supremo 5503, el Gobierno plantea la creación del Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (SIETE-RG), un nuevo esquema tributario que busca facilitar la formalización de pequeños emprendimientos mediante el pago de un monotributo del 5% sobre las ventas brutas.
“Se establece el Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (SIETE-RG), que consolida el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto a las Transacciones (IT) y del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), en un monotributo aplicable a emprendedores en transición”, se lee en el decreto
Esta disposición está dentro del Decreto Supremo 5503 en el capítulo II denominado “SISTEMA TRIBUTARIO DE APOYO AL EMPRENDIMIENTO” que cuenta con siete artículos. De acuerdo con la propuesta, el SIETE-RG consolida en un solo pago bimestral el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a las Transacciones (IT) y el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).
Dentro de las condiciones de la medida se menciona que SIETE-RG está dirigido a empresas unipersonales y profesionales independientes inscritos en el Registro de Comercio que desarrollen actividades productivas manufactureras o de servicios, con ingresos anuales iguales o menores a Bs 250.000.
El régimen permite contar con hasta dos establecimientos o unidades económicas y exige la aceptación del uso de instrumentos electrónicos de pago. Asimismo, podrán migrar voluntariamente al SIETE-RG aquellas empresas unipersonales o profesionales independientes que en los últimos dos años hayan registrado ventas brutas anuales por debajo de ese monto.
“a) Ser empresa unipersonal inscrita en el Registro de Comercio o profesional independiente. b) Desarrollar actividades productivas manufactureras o de servicios con proyección de ingresos anuales iguales o menores a Bs 250.000.– c) Contar con hasta dos (2) establecimientos o unidades económicas como máximo. D) Aceptar el uso de instrumentos electrónicos de pago”.
Asimismo, establece que: “Empresas unipersonales o profesionales independientes con ventas brutas anuales menores a Bs250.000.– en los últimos dos años podrán migrar voluntariamente al SIETE-RG. III. Contribuyentes de regímenes especiales podrán migrar voluntariamente al SIETE”.
La norma establece que los emprendedores inscritos en el SIETE-RG pagarán un monotributo equivalente al 5% de sus ventas brutas, sin generar débito ni crédito fiscal; sin embargo, ese porcentaje será reconocido como pago a cuenta del RC-IVA o del IVA, según corresponda.
Uno de los puntos destacados es que el crédito fiscal del IVA generado por compras vinculadas a la actividad económica será acumulado para su uso posterior cuando el contribuyente migre al Régimen General. En el caso de exportadores, el crédito podrá ser devuelto conforme a la Ley 843.
La migración al Régimen General será automática cuando el contribuyente supere el límite de ventas anuales de Bs 250.000 o al cumplir tres años dentro del SIETE-RG. Asimismo, podrán acogerse de forma voluntaria empresas de regímenes especiales y contribuyentes con ventas menores a ese monto en los últimos dos años.
“El crédito fiscal del IVA contenido en compras vinculadas a su actividad será acumulado para ser utilizado cuando el contribuyente pase al Régimen General, ya sea para compensación contra débito fiscal en operaciones gravadas, o para devolución conforme al Artículo 11 de la Ley Nº 843 en caso de exportaciones. Para exportadores, el plazo de devolución corre desde el primer día hábil del mes siguiente a la migración. Los contribuyentes sin exportaciones llevarán únicamente registro de ventas y compras”, subraya el DS.
No obstante, el sistema excluye a empresas unipersonales de actividades extractivas, comisionistas, productores de bienes sujetos al Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), explotadores de derechos y quienes alquilen bienes muebles o inmuebles.


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