Categoría: ANUNCIOS TRIBUTARIOS

  • SIN amplía hasta el 29 de mayo el plazo para el pago del Impuesto sobre las Utilidades

    SIN amplía hasta el 29 de mayo el plazo para el pago del Impuesto sobre las Utilidades

    La Paz, 17 de abril de 2026 (ABI).- El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) informó este viernes que amplió hasta el 29 de mayo el plazo para la presentación de declaraciones juradas y el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).

    Con el objetivo de optimizar los servicios al contribuyente y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el SIN aprobó la Resolución Normativa de Directorio (RND) 102600000014, que introduce modificaciones para la presentación de estados financieros, memorias anuales y estudios de precios de transferencia, permitiendo una gestión más ágil a través de plataformas digitales.

    “También la administración tributaria determinó prorrogar hasta el 29 de mayo de 2026 el plazo para la presentación de declaraciones juradas y el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas”, señala un reporte institucional.

    La medida beneficia a los contribuyentes con cierre de gestión fiscal al 31 de diciembre de 2025, quienes contarán con el mismo plazo para el envío digital de su documentación financiera y tributaria complementaria.

    Digitalización y nuevos criterios

    La normativa modifica la RND Nº 101800000004 y establece que el envío de los estados financieros o la memoria anual debe realizarse exclusivamente de forma digital a través del sistema SIAT. Para ello, se definieron criterios diferenciados según el volumen de ventas:

    Ingresos menores a Bs 1.700.000: Los contribuyentes deberán enviar, mediante el Formulario 605, documentos base como el Balance General, Estado de Resultados e Inventario Físico Valorado, entre otros.
    Ingresos iguales o mayores a Bs 1.700.000: Además de los documentos contables, deberán adjuntar de forma obligatoria la Información Tributaria Complementaria y, en formato PDF, el Dictamen de Auditoría Externa, el Dictamen Tributario y el Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios.

    Respecto a los estudios de precios de transferencia, la RND dispone que también deberán remitirse mediante el SIAT en formato PDF, junto con los estados financieros correspondientes, mientras que el Formulario Electrónico 601 se mantendrá a través del módulo Da Vinci de la Oficina Virtual.

    Alcances de la prórroga

    La ampliación del plazo hasta el 29 de mayo abarca tanto el cumplimiento de la obligación impositiva del IUE como la remisión digital de la documentación de respaldo, como la memoria anual, estados financieros y estudios de precios de transferencia, entre otros.

    La normativa aclara que los contribuyentes que ya hubieran presentado su documentación de forma física antes de la publicación de esta RND no están obligados a reenviarla en formato digital. En tanto, quienes aún no cumplieron con esta obligación deberán realizar el envío digital mediante la actualización del SIAT a partir del 22 de abril.

    Coloza law firme.-

  • Alivio para el bolsillo: Gobierno modera el ICE y propone IVA transparente

    Alivio para el bolsillo: Gobierno modera el ICE y propone IVA transparente

    La Paz, 10 de marzo de 2026.- Dos medidas tributarias impulsadas por el Gobierno nacional aliviarán la carga financiera de contribuyentes y empresarios, al tiempo que fortalecerán la transparencia en el sistema impositivo. Se trata de la moderación en el incremento del Impuesto al Consumo Específico (ICE), establecida mediante el Decreto Supremo N.º 5563, y la implementación de una tasa efectiva del 13% en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), contemplada en el Proyecto de Ley de Transparencia y Alivio Tributario.

    Según el presidente ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Jorge Zogbi Nogales, estas disposiciones representan una reducción del 0,45% en el ICE y del 1,94% en el IVA, lo que en conjunto supone una rebaja aproximada del 2,39% en la presión fiscal, beneficiando directamente al bolsillo de la ciudadanía y facilitando la operatividad de las empresas.

    “Estas medidas implican un sacrificio fiscal que el Gobierno asume con la convicción de que dinamizarán la economía y darán oxígeno a los sectores productivos. Prevemos que, en un periodo razonable, esto se traduzca en una reducción de precios para el consumidor final”, señaló la máxima autoridad del SIN.

    Ajuste responsable al ICE para proteger la producción

    La base imponible del ICE se actualiza de acuerdo con la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV). Debido al comportamiento inflacionario, este indicador registró un incremento cercano al 22,5% en los últimos dos años, lo que habría generado un aumento significativo en el tributo, impactando especialmente al sector vitivinícola.

    Ante este escenario, el Órgano Ejecutivo determinó moderar el ajuste a aproximadamente un 8,5%, evitando así un incremento desproporcionado que podría afectar la sostenibilidad del sector productor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas.

    “Se han recalculado las tablas de manera que la carga del ICE guarde proporción con la capacidad económica del sector, evitando que el tributo adquiera un carácter confiscatorio para la industria de vinos, cuya relevancia es estratégica para el país”, explicó Zogbi.

    Mayor transparencia en el cobro del IVA

    Por otra parte, el Proyecto de Ley de Transparencia y Alivio Tributario plantea un cambio en la forma de aplicar el IVA, con el objetivo de que su cobro sea real, claro y verificable para el contribuyente.
    Actualmente, el impuesto se calcula “por dentro” del precio, lo que eleva su tasa efectiva a 14,94%, generando distorsiones en el cálculo tributario.

    La reforma propone que el IVA sea expresado “por fuera” en la factura, permitiendo que el impuesto del 13% se aplique de forma directa y transparente sobre el valor del bien o servicio.

    De esta manera, el ciudadano podrá verificar con claridad el monto exacto del impuesto en su nota fiscal, mientras que los empresarios podrán calcular con mayor precisión sus obligaciones tributarias, reduciendo el riesgo de errores, multas o sanciones administrativas.

    Coloza law firme.-

  • El Decreto Supremo 5563 establece rebajas progresivas del IUE-BE para empresas extranjeras que reinviertan sus dividendos en el país

    El Decreto Supremo 5563 establece rebajas progresivas del IUE-BE para empresas extranjeras que reinviertan sus dividendos en el país

    La Paz, 6 de marzo de 2026.- El Gobierno nacional promulgó el Decreto Supremo 5563, que reglamenta incentivos fiscales para empresas extranjeras que reinviertan sus utilidades en Bolivia, mediante una reducción progresiva del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – Beneficiarios del Exterior (IUE-BE).

    La norma establece que los socios y accionistas de empresas domiciliadas en el país, así como las sucursales de compañías internacionales, podrán acceder a exenciones totales o parciales del impuesto siempre que destinen sus dividendos a ampliar o fortalecer sus operaciones dentro del territorio nacional.

    Incentivos vinculados a la reinversión
    Para beneficiarse de estas reducciones impositivas, las utilidades deberán ser reinvertidas en actividades que impulsen el crecimiento empresarial, entre ellas:

    • Adquisición de activos fijos e inventarios.
    • Modernización tecnológica.
    • Diversificación de actividades productivas o comerciales.

    El decreto introduce un esquema de incentivos proporcional al nivel de reinversión, de manera que a mayor capital retenido en el país, menor será la carga tributaria sobre el remanente distribuido al exterior:

    • Reinversión superior al 75%: tasa reducida al 3,125%, el nivel más bajo establecido hasta la fecha.
    • Reinversión entre 50% y 74,99%: tasa del 6,25%.
    • Reinversión entre 25% y 49,99%: tasa efectiva del 11,25%.

    Seguridad jurídica y mecanismos de control
    El Decreto Supremo 5563 también establece procedimientos contables específicos para garantizar la correcta aplicación del beneficio. Las utilidades reinvertidas deberán registrarse en una cuenta de reserva patrimonial, destinada exclusivamente a la capitalización empresarial.

    Asimismo, la normativa señala que las empresas que declaren reinversión de utilidades pero no la ejecuten, o que retiren posteriormente los recursos de dicha reserva, deberán pagar el tributo omitido, además de las sanciones previstas en el Código Tributario Boliviano.

    La medida, vigente en el marco de la Ley 1613 del Presupuesto General del Estado, busca fortalecer la inversión productiva, generar mayor estabilidad de divisas y posicionar a Bolivia como un des-tino competitivo para el capital internacional, promoviendo el crecimiento económico sostenible.

    Coloza law firme.-

  • “Deudas menores a Bs 10 millones se eliminan automáticamente”, confirma el ministro sobre el perdonazo tributario

    “Deudas menores a Bs 10 millones se eliminan automáticamente”, confirma el ministro sobre el perdonazo tributario

    El gobierno presentó en la víspera cinco medidas económicas tributarias orientadas a generar un escenario de estabilidad y transparencia tributaria, además de permitir que miles de contribuyentes excluidos del sistema puedan empezar nuevamente dentro de la formalidad.

    El ministro de Economía, Gabriel Espinoza, explicó que las cinco disposiciones forman parte de un mismo paquete que apunta a corregir distorsiones acumuladas en los últimos años.

    “Las cinco forman parte de un paquete que, como usted bien dice, lo que buscan es generar un escenario donde haya estabilidad y transparencia tributaria y donde se empiece de nuevo por muchas personas que hasta ahora han sido excluidas del sistema por abusos que el propio sistema generaba”, señaló.

    PERDONAZO TRIBUTARIO.-

    Una de las medidas más relevantes, dijo, es el denominado “perdonazo tributario”. Según detalló la autoridad, todas las deudas tributarias menores a Bs 10 millones, generadas hasta el 31 de diciembre de 2017. Se dará por única vez.

    Obviamente el perdonazo tributario, como así lo han denominado, es una de las principales medidas. Todas las deudas tributarias de menos de 10 millones de bolivianos hasta el 31 de diciembre del 2017 se eliminan automáticamente una vez aprobada esta ley.

    Explicó que la propuesta se da debido a que hasta ahora el Estado acumuló más de Bs 700.000 millones en deudas tributarias por cobrar y la mayoría de ellas ya califican como incobrables, ya sea porque el deudor ha perdido cualquier tipo de garantía, o porque es una deuda pequeña que cuesta más hacer el seguimiento judicial, normativo o mediático.

    En cuanto a las obligaciones generadas a partir del 1 de enero de 2018, indicó que se eliminarán multas e intereses y se habilitará un plan de pagos de hasta 24 cuotas.

    Todas aquellas deudas a partir del primero de enero del 2018 se les eliminan las multas y los intereses y se abre la posibilidad de un plan de pagos”, precisó.

    REGIMEN 7.-

    Otra de las medidas centrales es la creación del Régimen 7, un nuevo sistema tributario orientado a pequeños y medianos emprendedores, incluidos quienes actualmente están en el régimen simplificado o no están inscritos en el padrón tributario.

    Este régimen unifica tres impuestos —IVA, IUE e IT— en un solo pago equivalente al 5% de las ventas brutas cada dos meses y permite la emisión de facturas.

    “Genera la unificación de estos tres impuestos en un solo pago que equivale al 5% de sus ventas brutas cada dos meses y le permite la emisión de factura”, detalló.

    El ministro subrayó que la incorporación será voluntaria. Entre los beneficios, destacó que los contribuyentes podrán emitir facturas que permitirán a sus clientes descargar impuestos, lo que mejorará su competitividad en el mercado.

    “En definitiva, para el contribuyente hay un alivio en todo lo que significa tanto la posibilidad de error, el pago de multas e intereses y también la carga tributaria, porque también implícitamente hay una reducción del pago que se hace a impuestos nacionales y en el caso del gobierno, obviamente, la posibilidad de un incremento en la recaudación por la normalización de estas deudas tributarias”, aseveró el ministro.

    IVA REAL.-

    Por otro lado, Espinoza indicó que, con el nuevo proyecto de ley tributaria se corregirá la forma en la que se calcula el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de manera que el 13% establecido en la norma se convierta en un “13% real” y no en una tasa efectiva cercana al 14,94%, como ocurre actualmente.

    La autoridad explicó que durante años se utilizó un mecanismo matemático que incrementaba en la práctica el porcentaje pagado por contribuyentes y empresas.

    El ministro indicó que muchos comerciantes, conscientes de este cálculo, trasladaban el ajuste al consumidor o, en otros casos, quienes no advertían esta diferencia terminaban reduciendo su margen de ganancia.

    Con el nuevo proyecto de ley, el Ejecutivo plantea separar el 13% del precio base, de modo que el impuesto se aplique de manera transparente y directa.

    La autoridad aseguró que esta modificación permitirá claridad tanto para vendedores como para compradores.

    Coloza Law Firme.-

  • Cinco medidas para reactivar la economía: así será el alivio tributario anunciado por el Gobierno

    Cinco medidas para reactivar la economía: así será el alivio tributario anunciado por el Gobierno

    Durante el Congreso Empresarial 2026 en Cochabamba, el ministro de Economía, José Gabriel Espinoza, anunció cinco medidas para impulsar la economía, entre ellas la condonación de deudas tributarias hasta 2017 y la creación de un nuevo régimen especial.

    El Gobierno presentó este jueves un paquete de cinco medidas económicas orientadas a dinamizar la economía nacional y aliviar la carga tributaria de empresas y contribuyentes.

    En el marco del Congreso Empresarial 2026, desarrollado en Cochabamba, el ministro de Economía y Finanzas Públicas, José Gabriel Espinoza, informó que el Ejecutivo envió un proyecto de ley a la Asamblea Legislativa para aplicar un “alivio tributario hacia adelante”.

    Las principales disposiciones incluyen condonación de deudas, reducción de plazos de fiscalización, ajustes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la creación de un nuevo régimen tributario especial.

    Condonación de deudas tributarias, el ministro explicó que se plantea la condonación total de deudas tributarias —capital, intereses y multas— hasta el 31 de diciembre de 2017, para montos menores a Bs 10 millones.

    En el caso de obligaciones generadas desde 2018, se eliminarán multas e intereses y se establecerá un plan de pagos de hasta 24 meses.

    Reducción de plazos de fiscalización

    Otra medida contempla la prescripción de los plazos de fiscalización del Servicio de Impuestos, que se reducirán de ocho a cuatro años.

    Además, la Administración Tributaria tendrá un plazo máximo de dos años para activar los procesos correspondientes.

    Ajuste al IVA

    Espinoza anunció también un ajuste en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

    “El IVA es 14,94%. Hoy planteamos al Congreso que se retire el IVA de la factura, como debería ser, y la tasa efectiva pase al 13%”, explicó.

    Según la autoridad, la medida permitirá mayor simplicidad en el manejo tributario, reducirá el riesgo de errores y sanciones, y contribuirá a mantener precios más competitivos.

    Nuevo regimen especial SIETE

    El Gobierno propuso la creación del régimen tributario especial denominado SIETE, enfocado en promover la formalización dentro de la cadena productiva.

    Este esquema consolidará en un solo tributo bimensual del 5% el IVA, el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) y el Impuesto a las Transacciones (IT), para contribuyentes con ventas anuales menores a Bs 400.000.

    El proyecto deberá ser tratado en la Asamblea Legislativa para su aprobación. El Ejecutivo sostiene que estas medidas buscan fomentar la formalidad, reducir la carga administrativa y dinamizar la actividad económica.

    Coloza Law firme.-

  • El SIN amplía el crédito fiscal para el transporte nacional e internacional

    El SIN amplía el crédito fiscal para el transporte nacional e internacional

    La Paz, 13 de febrero de 2026.- El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) amplió el alcance del crédito fiscal para el sector del transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, permitiendo que más gastos vinculados a su actividad sean reconocidos en la determinación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE).

    La medida fue establecida mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND) 102600000003, emitida el 12 de febrero, que incorpora nuevas categorías de compras y servicios como crédito fiscal y gastos deducibles, adecuando la normativa a las necesidades operativas actuales del sector.

    Más gastos reconocidos

    Con la actualización normativa, transportistas privados y asociados a cooperativas podrán acreditar facturas por:

    • Hospedaje y refrigerios
    • Servicios bancarios
    • Capacitación y servicios médicos
    • Sistemas de GPS, rastreo y monitoreo satelital
    • Servicios de seguridad vehicular
    • Teléfonos celulares y equipos de comunicación para el personal
    • Asistencia técnica en carretera

    Estas incorporaciones reconocen el uso de tecnologías y servicios esenciales para la logística moderna y la seguridad en el transporte.

    Beneficio para cooperativas

    La norma también incluye a los asociados de cooperativas de transporte, quienes podrán acreditar gastos en la liquidación del Régimen Complementario al IVA (RC-IVA), siempre que cumplan los procedimientos establecidos y realicen sus declaraciones mediante el sistema SIAT en Línea.

    Simplificación de requisitos

    La resolución elimina exigencias que dificultaban la validez de las facturas, entre ellas:

    • La obligación de presentar contratos de transporte con fechas y rutas específicas.
    • La presentación de constancias de entrega de ropa de trabajo para validar estas compras.

    Una normativa más acorde a la realidad del sector

    Con esta actualización, el SIN moderniza la normativa vigente —modificando cinco incisos del artículo 4 de la RND 10-0019-16— y reconoce las condiciones reales en las que operan los transportistas, facilitando el cumplimiento tributario y reduciendo cargas administrativas.

  • Impuestos impulsa reforma tributaria con apoyo de cuatro organismos

    Impuestos impulsa reforma tributaria con apoyo de cuatro organismos

    El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) anunció el inicio de una reforma tributaria integral de “360 grados”, que será desarrollada en coordinación con cuatro organismos internacionales de alto nivel, con el objetivo de modernizar la administración tributaria y mejorar la competitividad empresarial en Bolivia.

    El anuncio fue realizado por el presidente ejecutivo del SIN, Jorge Zogbi Nogales, durante un encuentro con directivos y afiliados de la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz (Cainco), denominado “Reforma Tributaria: el camino necesario hacia la competitividad empresarial”.

    En la reunión también participó el viceministro de Política Tributaria, Álvaro Tapia Claros, quien, mediante videoconferencia, explicó las principales medidas que el Órgano Ejecutivo evalúa implementar, tanto a través de modificaciones al Código Tributario como mediante decretos supremos.

    Reforma tributaria

    Durante su intervención, Zogbi presentó un material audiovisual que expone la visión institucional del SIN, los desafíos estructurales de la entidad y la hoja de ruta hacia su transformación. Este material ya fue socializado previamente con misiones técnicas internacionales que visitaron La Paz en enero.

    “Hemos contado con la presencia del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Interamericano de Desarrollo, con el objetivo de realizar un diagnóstico integral del SIN, identificando fortalezas y áreas de mejora”, explicó la autoridad.

    A partir de ese diagnóstico, el SIN encara uno de los procesos de transformación más ambiciosos de su historia. Según Zogbi, los cuatro organismos internacionales trabajarán de manera coordinada, bajo la conducción de la administración tributaria boliviana, para diseñar e implementar una reforma integral que fortalezca la institucionalidad, modernice los sistemas y mejore la relación con los contribuyentes.

    El encuentro concluyó con una ronda de preguntas de los empresarios afiliados a Cainco, quienes plantearon inquietudes y observaciones sobre el sistema tributario. Las consultas fueron respondidas por Zogbi y Tapia, en un espacio que el SIN calificó como un diálogo abierto y constructivo con el sector privado.

    Coloza Law Firme.-

  • El SIN reduce tiempos para trámites del NIT

    El SIN reduce tiempos para trámites del NIT

    La Paz, 27 de enero de 2026.- El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) suprimió la inspección In Situ de la ubicación domiciliaria y de la actividad económica para agilizar el proceso de emisión del Número de Identificación Tributaria (NIT) dentro del trámite de inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).

    La Resolución Normativa de Directorio (RND) 102600000002, de 22 de enero de 2026, derogó el Artículo 7 de similar normativa de la gestión pasada, RND 102500000017, reduciendo tiempos para los ciudadanos o terceros responsables que efectúen su trámite de inscripción presencial en la plataforma del SIN o vía internet.

    Antes, la Administración Tributaria tenía plazos para verificar el lugar de residencia y de la actividad económica del nuevo contribuyente, eran otorgados cinco días hábiles para las inscripciones en Línea y 10 para la modalidad presencial en plataformas del SIN. Además se sumaba cinco días adicionales para áreas rurales y regiones fuera del alcance de la Agencia Tributaria.

    Se eliminaron la verificación física de la ubicación del domicilio y de la actividad económica, así como los plazos. Ahora el nuevo contribuyente, al finalizar su trámite de inscripción presencial en las plataformas del SIN, genera de inmediato el NIT.

    Para las inscripciones solicitadas de la modalidad en Línea, los nuevos contribuyentes deberán apersonarse a las plataformas del SIN para el registro biométrico y la validación de la documentación presentada en el momento del registro, con los que finaliza el trámite y se genera el NIT.

    En ambos trámites, la Administración Tributaria remitirá las credenciales de acceso al Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT en Línea), el enlace de descarga del aplicativo “SIAT en tus manos” y el enlace del Buzón Tributario, al correo electrónico del nuevo contribuyente o tercero responsable registrado en el RNC.

    Coloza Law Firme.-

  • FALLAS EN LA PLATAFORMA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES IMPIDEN EL PAGO A CONTRIBUYENTES

    FALLAS EN LA PLATAFORMA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES IMPIDEN EL PAGO A CONTRIBUYENTES

    Durante la jornada de este miércoles, varios contribuyentes reportaron dificultades para cumplir con sus obligaciones tributarias debido a fallas en el sistema digital del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

    De acuerdo con testimonios recogidos, la página web presentó interrupciones frecuentes que impidieron completar los trámites de pago. Ante esta situación, algunas personas acudieron a entidades financieras para realizar el procedimiento de forma presencial, donde constataron que otros contribuyentes enfrentaban el mismo problema.

    No obstante, la atención bancaria se desarrolló en horario continuo, lo que limitó el tiempo disponible para efectuar los pagos y dejó a varios usuarios sin la posibilidad de cumplir dentro del plazo previsto.

    Los contribuyentes afectados pidieron que la plataforma digital del SIN funcione de manera estable y eficiente, con el fin de garantizar condiciones adecuadas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que aportan a los ingresos del Estado.

  • El Decreto Supremo 5503 genera tres beneficios para el contribuyente

    El Decreto Supremo 5503 genera tres beneficios para el contribuyente

    La Paz, 31 de diciembre de 2025.- Los artículos 27, 28 y 30 del Decreto Supremo N°5503 otorgan tres beneficios a los contribuyentes que directa o indirectamente buscan contribuir a la reactivación de la economía boliviana, incentivando la producción nacional, la inversión privada y el empleo formal en todo el país.

    En efecto, la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102500000052 del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), que reglamenta los tres artículos del mencionado Decreto Supremo, busca incentivar la producción nacional a través de la introducción de incentivos para el consumo de productos “Hecho en Bolivia”.

    Además, establece el procedimiento para la depreciación acelerada de activos fijos hasta un 50 por ciento y también, para que el 50 por ciento de los aportes patronales se acrediten como Pago a Cuenta del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

    Incentivo a la producción nacional

    Con relación a este primer aspecto, la RND Nº 102500000052, del 24 presente mes, establece que ahora los contribuyentes directos del RC-IVA, tales como profesionales independientes, consultores y trabajadores dependientes, podrán obtener un crédito fiscal adicional del 20%, con la presentación de facturas que lleven la leyenda “Hecho en Bolivia”.

    Los proveedores de productos que deseen obtener autorización para la inclusión de la leyenda “Hecho en Bolivia”, deberán gestionarla en la Administración Tributaria hasta el 31 de diciembre de 2027, acreditando que toda su producción es de origen nacional y una vez que ello haya sido verificado, se les autorizará la inclusión de la misma en las modalidades de facturación vigentes.

    Para las modalidades de facturación en línea se deberá realizar la homologación “Hecho en Bolivia” en el sistema del SIN, de acuerdo al procedimiento técnico del Sistema de Facturación disponible en la opción SIAT en Línea – Información Técnica.

    En las modalidades manual y prevalorada, Impuestos Nacionales deberá autorizar sus facturas con un Código de Autorización vinculado como “Hecho en Bolivia”, conforme al mismo procedimiento establecido en la opción SIAT en Línea – Información Técnica.

    Así, los contribuyentes, que realicen compras de empresas cuyas facturas cuenten con la leyenda “Hecho en Bolivia”, ayudarán a incentivar la producción nacional, y a la vez podrán obtener un crédito fiscal del 15,6% y ya no del 13%, como hasta ahora.

    Cabe aclarar que este tipo de facturas podrán ser emitidas sólo hasta el 31 de diciembre de 2027 y tendrán una vigencia de 120 días, desde la fecha de emisión hasta su presentación, como ya está establecido por el SIN.

    Depreciación acelerada

    Por otra parte, las empresas que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, de manera voluntaria adquieran nuevos activos tales como maquinaria, equipos de computación y otros, podrán reducir a la mitad en el cálculo de la vida útil de los mismos, es decir, registrar una depreciación acelerada del 25 al 50%.

    Por ejemplo, si la depreciación de un equipo de computación es del 25%, con la aplicación de este nuevo incentivo, la deducción llegará al 50%.

    Mediante el Formulario 605, las empresas deberán detallar cuáles son los activos fijos sujetos a esta depreciación acelerada e incluirlos, por escrito, en sus Estados Financieros como Notas Aclaratorias. Ésto implica un mayor gasto deducible en el pago del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE).

    Están excluidas de este beneficio las empresas mineras e hidrocarburíferas.

    Aportes patronales

    De igual forma, las empresas que realicen nuevas contrataciones entre el 17 de diciembre de 2025 y el 31 de marzo de 2026 y que estén formalmente registradas en el Ministerio de Trabajo, podrán reducir el pago del 50% del aporte patronal y acreditarlo como pago a cuenta del IVA.

    Asimismo, el 50% de los aportes que realizan las empresas por el Seguro Social a Corto Plazo (10%), Pro-Vivienda (2%) y Riesgo Profesional (1,71%), podrán acreditarlo en el mismo período fiscal del IVA que se declara.

    Existen sin embargo tres restricciones, sólo se podrán acreditar aquellos sueldos menores o iguales a cuatro (4) salarios mínimos nacionales; no generará saldos acumulables a favor del contribuyente y no se trasladarán al siguiente período fiscal.

    El Servició de Impuestos Nacionales está trabajando en la reglamentación de los otros artículos del Decreto 5503 relacionados con la gestión tributaria, dentro de los plazos establecidos.

    Coloza Law Firme.-