El SIN amplía el crédito fiscal para el transporte nacional e internacional

La Paz, 13 de febrero de 2026.- El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) amplió el alcance del crédito fiscal para el sector del transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, permitiendo que más gastos vinculados a su actividad sean reconocidos en la determinación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE).

La medida fue establecida mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND) 102600000003, emitida el 12 de febrero, que incorpora nuevas categorías de compras y servicios como crédito fiscal y gastos deducibles, adecuando la normativa a las necesidades operativas actuales del sector.

Más gastos reconocidos

Con la actualización normativa, transportistas privados y asociados a cooperativas podrán acreditar facturas por:

  • Hospedaje y refrigerios
  • Servicios bancarios
  • Capacitación y servicios médicos
  • Sistemas de GPS, rastreo y monitoreo satelital
  • Servicios de seguridad vehicular
  • Teléfonos celulares y equipos de comunicación para el personal
  • Asistencia técnica en carretera

Estas incorporaciones reconocen el uso de tecnologías y servicios esenciales para la logística moderna y la seguridad en el transporte.

Beneficio para cooperativas

La norma también incluye a los asociados de cooperativas de transporte, quienes podrán acreditar gastos en la liquidación del Régimen Complementario al IVA (RC-IVA), siempre que cumplan los procedimientos establecidos y realicen sus declaraciones mediante el sistema SIAT en Línea.

Simplificación de requisitos

La resolución elimina exigencias que dificultaban la validez de las facturas, entre ellas:

  • La obligación de presentar contratos de transporte con fechas y rutas específicas.
  • La presentación de constancias de entrega de ropa de trabajo para validar estas compras.

Una normativa más acorde a la realidad del sector

Con esta actualización, el SIN moderniza la normativa vigente —modificando cinco incisos del artículo 4 de la RND 10-0019-16— y reconoce las condiciones reales en las que operan los transportistas, facilitando el cumplimiento tributario y reduciendo cargas administrativas.

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