Categoría: ANUNCIOS TRIBUTARIOS

  • DS 5503 dispone SIETE-RG, un sistema tributario para apoyar a emprendedores – MEDIDAS TRIBUTARIAS

    DS 5503 dispone SIETE-RG, un sistema tributario para apoyar a emprendedores – MEDIDAS TRIBUTARIAS

    “Se establece el Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (SIETE-RG), que consolida el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto a las Transacciones (IT) y del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), en un monotributo aplicable a emprendedores en transición”, se lee en el decreto

    18 de diciembre 20205.- Dentro del Decreto Supremo 5503, el Gobierno plantea la creación del Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (SIETE-RG), un nuevo esquema tributario que busca facilitar la formalización de pequeños emprendimientos mediante el pago de un monotributo del 5% sobre las ventas brutas.

    “Se establece el Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (SIETE-RG), que consolida el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto a las Transacciones (IT) y del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), en un monotributo aplicable a emprendedores en transición”, se lee en el decreto

    Esta disposición está dentro del Decreto Supremo 5503 en el capítulo II denominado “SISTEMA TRIBUTARIO DE APOYO AL EMPRENDIMIENTO” que cuenta con siete artículos. De acuerdo con la propuesta, el SIETE-RG consolida en un solo pago bimestral el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a las Transacciones (IT) y el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).

    Dentro de las condiciones de la medida se menciona que SIETE-RG está dirigido a empresas unipersonales y profesionales independientes inscritos en el Registro de Comercio que desarrollen actividades productivas manufactureras o de servicios, con ingresos anuales iguales o menores a Bs 250.000.

    El régimen permite contar con hasta dos establecimientos o unidades económicas y exige la aceptación del uso de instrumentos electrónicos de pago. Asimismo, podrán migrar voluntariamente al SIETE-RG aquellas empresas unipersonales o profesionales independientes que en los últimos dos años hayan registrado ventas brutas anuales por debajo de ese monto.

    “a) Ser empresa unipersonal inscrita en el Registro de Comercio o profesional independiente. b) Desarrollar actividades productivas manufactureras o de servicios con proyección de ingresos anuales iguales o menores a Bs 250.000.– c) Contar con hasta dos (2) establecimientos o unidades económicas como máximo. D) Aceptar el uso de instrumentos electrónicos de pago”.

    Asimismo, establece que: “Empresas unipersonales o profesionales independientes con ventas brutas anuales menores a Bs250.000.– en los últimos dos años podrán migrar voluntariamente al SIETE-RG. III. Contribuyentes de regímenes especiales podrán migrar voluntariamente al SIETE”.

    La norma establece que los emprendedores inscritos en el SIETE-RG pagarán un monotributo equivalente al 5% de sus ventas brutas, sin generar débito ni crédito fiscal; sin embargo, ese porcentaje será reconocido como pago a cuenta del RC-IVA o del IVA, según corresponda.

    Uno de los puntos destacados es que el crédito fiscal del IVA generado por compras vinculadas a la actividad económica será acumulado para su uso posterior cuando el contribuyente migre al Régimen General. En el caso de exportadores, el crédito podrá ser devuelto conforme a la Ley 843.

    La migración al Régimen General será automática cuando el contribuyente supere el límite de ventas anuales de Bs 250.000 o al cumplir tres años dentro del SIETE-RG. Asimismo, podrán acogerse de forma voluntaria empresas de regímenes especiales y contribuyentes con ventas menores a ese monto en los últimos dos años.

    “El crédito fiscal del IVA contenido en compras vinculadas a su actividad será acumulado para ser utilizado cuando el contribuyente pase al Régimen General, ya sea para compensación contra débito fiscal en operaciones gravadas, o para devolución conforme al Artículo 11 de la Ley Nº 843 en caso de exportaciones. Para exportadores, el plazo de devolución corre desde el primer día hábil del mes siguiente a la migración. Los contribuyentes sin exportaciones llevarán únicamente registro de ventas y compras”, subraya el DS.

    No obstante, el sistema excluye a empresas unipersonales de actividades extractivas, comisionistas, productores de bienes sujetos al Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), explotadores de derechos y quienes alquilen bienes muebles o inmuebles.

  • ¡Atención contribuyentes en La Paz! El 8 de diciembre vence el plazo para el pago inicial del 10% de la deuda tributaria

    ¡Atención contribuyentes en La Paz! El 8 de diciembre vence el plazo para el pago inicial del 10% de la deuda tributaria

    Las personas que no han pagado sus impuestos correspondientes a las gestiones 2012 a 2023 pueden acogerse al Perdonazo Tributario mediante un plan de pagos.

    Este lunes 8 de diciembre vence el plazo para que los contribuyentes de La Paz realicen el pago inicial del 10% de su deuda tributaria correspondiente a las gestiones 2012 a 2023 y puedan acogerse al Perdonazo Tributario, un beneficio que permite diferir el saldo en 12 cuotas “con cero multas, cero intereses y cero sanciones”, informó la directora a.i. de la ATM, Liliana Chávez.

    “El contribuyente ha acogido de muy buena manera este beneficio de alivio tributario que ha lanzado el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de la Ley 573. Ha tenido muy buena recepción; ya logramos recuperar un 10% de la mora tributaria de las gestiones 2012 a 2023, que es el alcance que tiene esta ley”, aseguró Chávez.

    La autoridad edil espera que, hasta fin de mes, la disminución de la mora alcance entre un 30% y 40%, tomando en cuenta los antecedentes del comportamiento ciudadano frente a leyes anteriores de condonación de deudas.

    “Muchas veces los contribuyentes y la ciudadanía esperan hasta el último momento para acogerse a estos beneficios. Por eso invitamos a la población paceña a hacerlo antes de la fecha de vencimiento, que es este lunes 8 de diciembre, mediante un plan de pagos con un pago inicial del 10% y el saldo hasta en 12 cuotas mensuales”, destacó Chávez.

    Una vez que venza este plazo, la ATM prevé que, a partir del martes 9 de diciembre, los contribuyentes y poseedores de inmuebles o vehículos deberán realizar un pago inicial del 30% de su deuda tributaria, abonando el saldo restante en 12 cuotas mensuales.

    Coiloza Law Firme.-

  • Presidente de Aduana afirma que no tolerará corrupción, extorsión, abusos y contrabando

    Presidente de Aduana afirma que no tolerará corrupción, extorsión, abusos y contrabando

    Martes, 25 de Noviembre del 2025.- Alberto Samuel Soto de la Vía fue nombrado Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional de Bolivia.

    “Ya no podemos seguir tolerando lo vivido estos últimos 20 años: la corrupción, extorsión, abusos y contrabando. Hoy dejamos atrás una etapa oscura”. Ese fue el compromiso del nuevo presidente de la Aduana Nacional de Bolivia, Alberto Samuel Soto, al asumir el cargo este martes.

    Asimismo, Soto manifestó que en su gestión es obligatorio desarrollar una “limpieza, reestructuración y modernización de la Aduana”.

    Sin embargo, dijo que esto no alcanza, si no también se debe cambiar la mentalidad del servidor público, que no debe aprovecharse de su cargo.

    “El que quiera aprovecharse de sus funciones que se atenga a las consecuencias”, advirtió.

    Se comprometió a colocar a Bolivia en un escenario internacional facilitando el comercio exterior y destrabar el Estado tranca, con apertura para importadores y exportadores.

    Coloza Law Firme.-

  • El Gobierno nacional dispone prórroga tributaria para contribuyentes de Samaipata

    El Gobierno nacional dispone prórroga tributaria para contribuyentes de Samaipata

    La Paz, 19 de noviembre de 2025.- Debido a la emergencia que vive la población de Samaipata, el Gobierno nacional, mediante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), dispuso la prórroga hasta el 28 de noviembre de 2025 del plazo de presentación de Declaraciones Juradas, pago de impuestos y cumplimiento de otras obligaciones tributarias, correspondiente al periodo fiscal octubre 2025, para los contribuyentes de dicho municipio cruceño.

    Para hacer efectiva esta ampliación, la Administración Tributaria emitió este 18 de noviembre la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 102500000044 Prórroga de Vencimiento para el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias-Municipio de Samaipata, que se publicó este miércoles en dos periódicos impresos de circulación nacional.

    Este documento además puede leerse en la página web www.impuestos.gob.bo y en las cuentas oficiales del SIN en Facebook, X e Instagram.

    En los Vistos y Antecedentes de la RND N° 102500000044, se toma en cuenta que, mediante la Ley Municipal N° 13/2025, el Gobierno Autónomo Municipal de Samaipata emitió declaratoria de desastre en esta jurisdicción, debido a las intensas lluvias que provocaron el desborde de las cabeceras principales de los ríos Piraí y Achira.

    Motivo por el cual, se hace necesario prorrogar las fechas de presentación de Declaraciones Juradas y el cumplimiento de Obligaciones Tributarias de los sujetos pasivos y terceros responsables, a fin de resguardar los derechos de los contribuyentes.

    Coloza Law Firme.-

  • Servicios Financieros incrementa el 34% el pago de impuestos, a septiembre de 2025

    Servicios Financieros incrementa el 34% el pago de impuestos, a septiembre de 2025

    Servicios Financieros incrementa el 34% el pago de impuestos, a septiembre de 2025.-

    La Paz, 31 de octubre de 2025.- El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) informó que Servicios Financieros y Comercio elevaron el pago de tributos de carácter nacional el 34% y el 22,4%, mientras que otros sectores económicos como Sustancias y Productos Químicos y Productos de Minerales No Metálicos, el 38,8% y el 43,7%, respectivamente, a septiembre de 2025, con relación al mismo mes de la gestión pasada. 

    El crecimiento de la recaudación tributaria de Mercado Interno (MI) es el resultado de las medidas gubernamentales aplicadas para mantener la estabilidad de los principales indicadores macroeconómicos y la continuidad de las políticas sociales que incluyen la canalización de bonos a sectores vulnerables de la población.  Además dispuso el diferimiento del Gravamen Arancelario (GA) a la importación de insumos para la industria avícola y aceitera, con el objetivo de fortalecer la producción de alimentos y garantizar precios justos en el MI. 

    También creó el Fondo de Crédito de Apoyo a las Exportaciones (Focax), el Fondo de Financiamiento para el Sector Cañero (Focaña) y el Fondo de Capital de Riesgo para Emprendimientos Innovadores (Fondo Starup), entre otras medidas. 
    El pago de impuestos nacionales de Servicios Financieros se incrementó de Bs3.604,3 millones (a septiembre 2024) a Bs4.830,5 millones (a septiembre 2025), con el crecimiento del 34% (Bs1.226,2 millones más).  Comercio elevó el pago de tributos de Bs6.181,7 millones (a septiembre 2024) a Bs7.569,3 millones (a septiembre 2025), con el crecimiento del 22,4% (Bs1.387,6 millones más).

    El aporte tributario de Productos de Minerales No Metálicos se elevó de Bs361,9 millones (a septiembre 2024) a Bs520 millones (a septiembre 2025), con el crecimiento del 43,7% (Bs158,1 millones más).  Sustancias y Productos Químicos incrementó su aporte de Bs719,8 millones (a septiembre 2024) a Bs999,1 millones (a septiembre 2025), con el incrementó del 38,8% (Bs279,3 millones más).

    El sector económico de Bebidas aportó Bs2.371,8 millones (a septiembre 2024) y Bs3.019,8 millones (a septiembre 2025), con el incremento del 27,3% (Bs648 millones más). Servicios a las Empresas elevó el pago de impuestos de Bs1.966,3 millones (a septiembre 2024) a Bs2.184,7 millones (a septiembre 2025), con el crecimiento del 11,1% (Bs218,4 millones más).

    Servicios Comunales, Sociales y Personales pagó Bs1,353,9 millones (a septiembre 2024) y Bs1.478,7 millones (a septiembre 2025), con el incremento del 9,2% (Bs124,8 millones más).

    Transporte y Almacenamiento elevó su aporte de Bs1.364,6 millones (a septiembre 2024) a Bs1.415,4 millones (a septiembre 2025), con el incremento del 3,7% (Bs50,8 millones más).

    Minerales Metálicos y No Metálicos pagó Bs1.063,9 millones (a septiembre 2024) y Bs1.382,8 millones (a septiembre 2025), con la elevación del 30% (Bs318,9 millones más).

    Electricidad, Gas y Agua pagó Bs1.182,4 millones (a septiembre 2024) y Bs1.323 (a septiembre 2025), con el crecimiento del 11,9% (Bs140,6 millones más). 

    Construcción y Obras Públicas elevó su aporte de Bs1.042,7 millones (a septiembre 2024) a Bs1.099,3 millones (a septiembre 2025), con el crecimiento del 5,4% (Bs56,6 millones más).

    Coloza Law Firme.-

  • Agroindustriales y ganaderos enfrentan fecha límite: vencimiento del IUE obliga a declarar y pagar antes del 28 de octubre

    Agroindustriales y ganaderos enfrentan fecha límite: vencimiento del IUE obliga a declarar y pagar antes del 28 de octubre

    El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) recuerda que empresas agrícolas y ganaderas tienen hasta el 28 de octubre para cumplir con la declaración del Impuesto a las Utilidades (IUE); la norma exige formularios digitales y físicos, y advierte sanciones por incumplimiento

    El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) activó su recordatorio anual: el martes 28 de octubre es la fecha límite para que las empresas clasificadas como agroindustriales, gomeras, castañeras, agrícolas y ganaderas, cuyo cierre de gestión es el 30 de junio, presenten su declaración y paguen el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).

    La normativa vigente exige que quienes estén obligados a llevar Registros Contables utilicen el Formulario 500, mientras que aquellos que no lo están deben emplear el Formulario 520. Además, conforme a la RND N° 101800000004, los contribuyentes deben remitir sus estados financieros o memoria anual y la información tributaria complementaria mediante el formulario 605 por el sistema digital SIAT, hasta el 28 de octubre. En casos aplicables, los estados financieros impresos también deben presentarse.

    El SIN habilita canales de asistencia como su chat en línea, la línea gratuita 800-10-3444, y la atención en oficinas distritales y grandes contribuyentes. Los recursos recaudados con este impuesto son invertidos en salud, educación, infraestructura y proyectos productivos, así como para la coparticipación con municipios y universidades públicas.

    Coloza Law Firme.-

  • Noticias del SIN:

    Noticias del SIN:

    Empresas agrícolas y afines deben declarar y pagar el IUE hasta el 28 de octubre de 2025

    La Paz, 05 de octubre de 2025.- El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) recuerda que el martes 28 de octubre de 2025 vence el plazo de la declaración y el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) para los contribuyentes clasificados como empresas agroindustriales, gomeras, castañeras, agrícolas y ganaderas, con cierre de gestión al 30 de junio de la presente gestión. 

    La Administración Tributaria también recordó que de acuerdo con la normativa tributaria vigente los contribuyentes obligados a llevar Registros Contables y quienes no están obligados a llevar Registros Contables deben hacer su declaración en el Formulario 500 Unificado (disponible en el SIAT en Línea), de acuerdo con el rubro que le corresponda, conforme al sector económico o exención autorizada. 

    Según la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 101800000004, deben enviar en formato digital, mediante el SIAT en Línea, sus Estados Financieros o Memoria Anual e Información Tributaria Complementaria a través del Formulario 605, hasta el 28 de octubre de 2025 y si correspondiera, los Estados Financieros en formato físico. 

    Los contribuyentes pueden solicitar información adicional sobre el tema al chat en línea y a Asistencia en Línea de la página web www.impuestos.gob.bo, la línea gratuita 800-10-3444, además, en las Plataformas de Atención al Contribuyente de las Gerencias Distritales, Gerencias Grandes Contribuyentes (GRACO), Agencias Tributarias y Agencias Distritales del SIN, en todo el país. 

    El Gobierno nacional invierte la recaudación tributaria en salud, educación, infraestructura vial (caminos y puentes) y productiva. También redistribuye estos recursos entre los Gobiernos Autónomos Municipales y las universidades públicas mediante la coparticipación tributaria.

    Coloza Law Firme.-

  • El SIN actualiza valores del RAU, que rigen desde el 1 de octubre de 2025

    El SIN actualiza valores del RAU, que rigen desde el 1 de octubre de 2025

    La Paz    Lunes 29 de Septiembre de 2025


     La Paz, 29 de septiembre de 2025.- El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) actualizó para la gestión 2024 el valor de las Cuotas Fijas por Hectárea del Régimen Agropecuario Unificado (RAU), que entrarán en vigencia este miércoles 1 de octubre de 2025, según dispone la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102500000038. 

    La Administración Tributaria emitió esta norma (Actualización de la Cuota Fija por Hectárea del Régimen Agropecuario Unificado (RAU) Gestión 2024) el 25 de septiembre de 2025 y la publicó en un periódico de circulación nacional, en su página web www.impuestos.gob.bo y en sus cuentas oficiales en Facebook, X e Instagram.

    La mencionada RND incluye la clasificación de Zonas (Altiplano y Puna, Valles, Subtropical, Tropical) y Subzonas (por ejemplo, Norte, Central, Sur, Yungas, Chaco), además de la Cuota Anual Fija para las actividades Agrícola y Pecuaria. 

    La RND Nº 10-0014-03, de 24 de septiembre de 2003, establece el 31 de octubre de cada año como fecha de vencimiento para el pago de la cuota anual única del RAU. 

    Mientras que la RND Nº 101800000022, de 28 de septiembre de 2018, establece que el Certificado de No Imponibilidad RAU se tramita, anualmente, cuando corresponda, desde la fecha en que entra en vigencia la RND que Actualiza la Cuota Fija por Hectárea del RAU hasta el día de vencimiento de la Declaración Jurada y pago del RAU (31 de octubre). 

    En este régimen están inscritos contribuyentes con actividades agrícolas o pecuarias, cooperativas o sucesiones indivisas dedicadas parcial o totalmente a actividades de avicultura, apicultura, floricultura, cunicultura y piscicultura, y productores agrupados en organizaciones de pequeños productores. 

    Los pequeños productores registrados en el RAU pagan un impuesto, en una Cuota Anual, de acuerdo con la región en la que se encuentra la propiedad rural productiva y su extensión en hectáreas. 

    Coloza Law Firme.-

  • El eje central de Bolivia pagó el 90,4% de la recaudación tributaria, a agosto de 2025

    El eje central de Bolivia pagó el 90,4% de la recaudación tributaria, a agosto de 2025

    Septiembre de 2025.- El eje central de Bolivia pagó el 90,4% del total de la recaudación tributaria nacional, a agosto de 2025, con la participación del 41,5% correspondiente al departamento de La Paz; el 38,1%, a Santa Cruz; y el 10,8%, a Cochabamba, informó este jueves el presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón. 

    La recaudación tributaria de Mercado Interno (MI), a nivel nacional, a agosto de 2025, creció el 18,7%; es decir que al octavo mes de 2024 llegó a Bs23.788,2 millones y al mismo mes de 2025, a Bs28.230,9 millones. 

    De este monto, el departamento de La Paz pagó Bs11.725,9 millones (igual al 41,5% de participación); Santa Cruz, Bs10.753,4 millones (igual al 38,1% de participación); y Cochabamba, Bs3.057,4 millones (igual al 10,8% de participación). La Paz, también, elevó el pago de impuestos nacionales de Bs9.683,3 millones (a agosto 2024) a Bs11.725,9 millones (a agosto 2025), con el incremento del 21,1%. 

    En el departamento de Santa Cruz la recaudación creció de Bs9.144,2 millones (a agosto 2024) a Bs10.753,4 millones (a agosto 2025), con el aumento del 17,6%. 

    En Cochabamba el pago de tributos nacionales se elevó de Bs2.596,2 millones (a agosto 2024) a Bs3.057,4 millones (a agosto 2025), con el incremento del 17,8%. 

    La recaudación en el departamento de Potosí se elevó de Bs1.042 millones (a agosto 2024) a Bs1.103,8 millones (a agosto 2025), con el incremento del 5,9% y la participación del 3,9%. 

    Tarija incrementó su aporte tributario de Bs368,4 millones (a agosto 2024) a Bs419,3 millones (a agosto 2025), con el crecimiento del 13,8% y la participación del 1,5%. 

    En Oruro la recaudación se elevó de Bs307,6 millones (a agosto 2024) a Bs363,4 millones (a agosto 2025), con el incremento del 18,2% y la participación del 1,3%. 

    Chuquisaca aportó Bs453 millones (a agosto 2024) y Bs560,3 millones (a agosto 2025), con el incremento del 23,7% y la participación del 2%. 

    El pago de impuestos en Beni se elevó de Bs171,7 millones (a agosto 2024) a Bs220,4 millones (a agosto 2025), con el crecimiento del 28,4% y la participación del 0,8%. 

    En Pando la recaudación se incrementó de Bs21,9 millones (a agosto 2024) a Bs27,1 millones (a agosto 2025), con la elevación del 23,5% y la participación del 0,1%. 

    Cazón atribuyó el desempeño positivo de las cifras de recaudación tributaria a la implementación del Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT en Línea) que facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales mediante internet. Explicó además que el eje central del país concentra a la mayoría de la población de Bolivia; por ello, también los departamentos de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba son los que más aportan a la recaudación tributaria de MI.  La autoridad agradeció a todos los bolivianos porque exigen factura por la compra de un bien y/o servicio y a los contribuyentes, en especial, porque la recaudación tributaria de MI es el resultado del pago voluntario de impuestos nacionales de acuerdo con los plazos establecidos en la norma tributaria. 

    “Hay un movimiento económico —añadió Cazón— que muestra que los bolivianos queremos salir adelante, pero algunos analistas piensan lo contrario; sin embargo, para Impuestos Nacionales y el Gobierno nacional ese movimiento económica se ve también en el crecimiento de la recaudación tributaria”. 

    Recaudación por impuesto, a nivel nacional 

    El cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se elevó de Bs7.261,1 millones (a agosto 2024) a Bs8.682,3 millones (a agosto 2025), con el crecimiento del 19,6%. 

    La recaudación del Impuesto a las Transacciones (IT) se incrementó de Bs4.083,6 millones (a agosto 2024) a Bs4.632,6 millones (a agosto 2025), con el crecimiento del 13,4%. 

    El pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) se elevó de Bs6.027,2 millones (a agosto 2024) a Bs8.596,4 millones (a agosto 2025), con el incremento del 42,6%. 

    La recaudación del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) creció de Bs1.319,7 millones (a agosto 2024) a Bs1.608,3 millones (a agosto 2025), con la elevación del 21,9%. 

    El pago del Régimen Complementario al IVA (RC-IVA), también  a nivel nacional, se incrementó de Bs657,8 millones (a agosto 2024) a Bs708,7 millones (a agosto 2025), con el incremento del 7,7%. 

    Coloza Law Firme.-

  • SIN amplía hasta el 18 de agosto el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas

    SIN amplía hasta el 18 de agosto el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas

    Fuente: IMPUESTOS NACIONALES

    La Paz, 06 de agosto de 2025 (ABI). – A solicitud de los contribuyentes, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) amplió hasta el 18 de agosto el plazo para la presentación y pago de Declaraciones Juradas del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), con cierre de gestión fiscal al 31 de marzo de 2025.

    El Decreto 24051 Reglamento del IUE, de 29 de junio de 1995, dispone que los plazos para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del IUE, cuando corresponda, vence a los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal.

    Inicialmente, el plazo vencía el 8 de agosto.

    La Administración Tributaria ofrece asistencia fiscal sobre este y otros temas tributarios en sus Plataformas de Atención al Contribuyente, a través del chat en línea y Asistencia en Línea (ambos mediante el portal web www.impuestos.gob.bo), además de la línea gratuita de consultas 800-10 -3444.

    Al igual que en el IUE, el SIN determinó prorrogar hasta el 20 de agosto de 2025 el plazo de vencimiento establecido en el artículo 7 de la RND Nº 102400000021, para el envío y/o declaración de las transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago correspondientes al periodo mayo de 2025.

    De igual manera se amplió hasta el 29 de agosto de 2025, el plazo para la presentación física y/o envío digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Dictamen de Auditoria Externa, Dictamen Tributario, Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios, Información Tributaria Complementaria y Estudio de Precios de Transferencia, así como la información que se presenta a través de los formularios electrónicos 605 y 601, según corresponda, para los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), con cierre de gestión fiscal al 31 de marzo de 2025.