SEPREC: PLAZO PARA LA RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA DE COMERCIO VENCE ESTE 31 DE JULIO DE 2025.

 Resolución Administrativa SEPREC N° 301/2025

𝙋𝙡𝙖𝙩𝙖𝙛𝙤𝙧𝙢𝙖 𝙙𝙚 𝙎𝙚𝙧𝙫𝙞𝙘𝙞𝙤 𝙄𝙣𝙩𝙚𝙜𝙧𝙖𝙡 𝙙𝙚 𝘼𝙩𝙚𝙣𝙘𝙞ó𝙣 𝙇𝙖 𝙋𝙖𝙯 𝙙𝙚𝙡 𝙎𝙚𝙧𝙫𝙞𝙘𝙞𝙤 𝙋𝙡𝙪𝙧𝙞𝙣𝙖𝙘𝙞𝙤𝙣𝙖𝙡 𝙙𝙚 𝙍𝙚𝙜𝙞𝙨𝙩𝙧𝙤 𝙙𝙚 𝘾𝙤𝙢𝙚𝙧𝙘𝙞𝙤 (𝙎𝙚𝙥𝙧𝙚𝙘), 𝙊𝙡𝙞𝙫𝙞𝙖 𝙂𝙪𝙯𝙢𝙖𝙣, 𝙞𝙣𝙛𝙤𝙧𝙢ó 𝙖 𝙡𝙖 𝙥𝙤𝙗𝙡𝙖𝙘𝙞ó𝙣 𝙚𝙢𝙥𝙧𝙚𝙨𝙖𝙧𝙞𝙖𝙡 𝙦𝙪𝙚 𝙚𝙡 𝙥𝙡𝙖𝙯𝙤 𝙥𝙖𝙧𝙖 𝙡𝙖 𝙍𝙚𝙣𝙤𝙫𝙖𝙘𝙞ó𝙣 𝙙𝙚 𝙡𝙖 𝙈𝙖𝙩𝙧í𝙘𝙪𝙡𝙖 𝙙𝙚 𝘾𝙤𝙢𝙚𝙧𝙘𝙞𝙤 𝙫𝙚𝙣𝙘𝙚 𝙚𝙡 𝙥𝙧ó𝙭𝙞𝙢𝙤 31 𝙙𝙚 𝙟𝙪𝙡𝙞𝙤 𝙙𝙚 2025.

Esta disposición está dirigida a las empresas que desarrollan actividades en los sectores bancario, seguros, comercio, servicios y otras áreas no contempladas previamente, con el objetivo de promover la formalización y continuidad de la actividad empresarial en todo el país.

La renovación anual de la Matrícula de Comercio es obligatoria para sociedades comerciales y empresas unipersonales, que deben actualizar la vigencia de su registro y, si corresponde, modificar únicamente los siguientes datos básicos: dirección, número de celular y correo electrónico.

El trámite puede realizarse de forma 100% virtual para empresas unipersonales y de manera semipresencial para sociedades comerciales, a través del sitio web oficial: www.seprec.gob.bo. Las y los usuarios deben llenar y validar un formulario electrónico, y adjuntar su Balance General y Estado de Resultados, con constancia de presentación ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) (formularios 500 o 605).

Renovar la Matrícula de Comercio permite acceder a diversos beneficios:
 Seguridad jurídica: garantiza el cumplimiento de las normativas vigentes.
 Acceso a contratos y licitaciones: habilita la participación en procesos públicos y privados.
 Visibilidad y confianza: las empresas registradas figuran en el portal oficial del Seprec.
 Acceso a financiamiento: requisito fundamental para obtener créditos y otros recursos.
 Cumplimiento normativo: evita sanciones y asegura la continuidad de operaciones.

No renovar la Matrícula de Comercio dentro del plazo establecido puede tener consecuencias legales para la empresa, ya que esta queda en condición de depurada del Registro de Comercio. Esto significa que pierde su validez legal para operar y puede ser objeto de fiscalización por parte de la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP).

FUENTE: Servicio Plurinacional de Registro de Comercio-SEPREC

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